Gobierno Universitario
El gobierno de la universidad es tripartito, autónomo y autárquico. Tripartito porque están representados los tres claustros (estudiantes, graduados y profesores), autónomo porque son sus propios integrantes los que eligen sus representantes, y autárquico porque administra y distribuye su presupuesto.El gobierno de la universidad esta constituido por la Asamblea Universitaria , el Consejo Superior , el Rector de la universidad, los Consejos Directivos de las facultades, y los Decano de las facultades. ASAMBLEA UNIVERSITARIA es el órgano máximo de gobierno de toda la universidad y está conformada por los miembros del Consejo Superior y de los consejos directivos de las facultades, entre sus funciones principales está la elección del Rector, que dura cuatro años en su cargo, decide sobre la creación, supresión o división de facultades y puede modificar el Estatuto Universitario, texto que rige la organización y el funcionamiento de la universidad.
CONSEJO SUPERIOR está constituido por el Rector, los Decanos, cinco consejeros superiores por el claustro de profesores, cinco por el claustro de graduados y cinco por el claustro de estudiantes. Uno de los Decanos o consejeros superiores por el claustro de profesores es elegido vicerrector.Entre sus funciones centrales está determinar el número de secretarías de la universidad y la función de cada una, aprueba los Planes de Estudio, establece las condiciones de admisibilidad, aprueba la creación de institutos de investigación otorga el título de honoris causa, crea, suprime o modifica las carreras, nombra los jurados de los concursos, designa los profesores de las distintas categorías y aprueba el presupuesto anual para la universidad.
Consultá el Estatuto Universitario
CONSEJO DIRECTIVO está integrado por:
8 profesores (que se eligen cada 4 años),
4 graduados (se renuevan cada 2 años) y
4 estudiantes (se renuevan cada 2 años).
Art. 106.- El Consejo Directivo está integrado por ocho representantes por los profesores; cuatro representantes por los graduados, uno de los cuales, por lo menos, deberá pertenecer al personal docente, y cuatro representantes por los estudiantes. En el caso de que los auxiliares docentes superen el treinta y tres por ciento (33%) del padrón de graduados tendrán, por lo menos, dos (2) representantes7.
Art. 107.- Los representantes del claustro de profesores durarán cuatro años en sus funciones. La representación del claustro de profesores se integra con ocho profesores; tres representantes corresponden a la minoría siempre que ésta cuente con más del treinta y tres por ciento de los votos emitidos válidos. Si no alcanza dicha proporción pero obtiene por lo menos el veinte por ciento de dichos votos le corresponden dos representantes.
En todos los casos por lo menos la mitad de los integrantes de la mayoría y minoría deben ser profesores titulares o titulares plenarios. El Consejo Superior dictará la correspondiente reglamentación.
La representación de los claustros de graduados y alumnos se integra con tres miembros por la mayoría y uno por la primera minoría. En ambos casos, para que las minorías sean consideradas como tales, deben contar con no menos del veinte por ciento de los votos válidos emitidos. En caso de no cumplirse esa proporción se otorgará toda la representación a la mayoría. Los representantes de los estudiantes durarán dos (2) años en sus funciones, y los de los graduados dos (2) años 8.
En todos los casos la elección se hace por voto directo.
Esta conformación de los miembros del Consejo hace muy difícil un debate profundo sobre las problemáticas de nuestra Facultad, sobre todo en el caso de las de nuestro claustro. Esto se debe a que los profesores actúan como una elite academicista que responde de manera corporativa, y obstaculiza cualquier posible avance de nuestro claustro.
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